ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL – IMPUESTO DE SELLOS: Se recuerda a los Sres. Escribanos que conforme informara la Administración Tributaria Provincial, no podrán, en ningún caso, encuadrar actos y operaciones bajo supuesto de exenciones sin previa intervención de la ATP en el instrumento respectivo. Los actos, contratos y operaciones sujetos a exenciones subjetivas, objetivas o desgravaciones (arts.216, 217 y Decreto 1580/93), en tanto y en cuanto no se genere base imponible para el Impuesto de sellos, deberán remitirse a la ATP para su intervención y eficacia jurídica de los mismos, en los términos del art. 23 del Código Tributario Vigente. Ver Nota Nº 546 y Nota Nº 875 de ATP Nota 137/13 del Colegio de Escribanos. San Juan, 01 de julio de 2014 Señor/a Notario/a El Consejo Directivo del Colegio Notarial de San Juan se dirige al notariado de la provincia, a los fines de informarles que el Escribano Cesar Augusto Fernandez Herrera, Notario Titular del Registro Notarial Nº 31 de ésta jurisdicción, comunica la REVOCATORIA, según Escritura Nº 14, de fecha 30 de junio de 2014, de un PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, otorgado por el Sr. Hugo Héctor Farfan , a favor de Héctor Daniel Farfan , según Escritura Nº 38, de fecha 06 de agosto de 2013, pasada ante el Escribano Ricardo Roberto Luluaga, Titular del Registro Notarial Nº 53. San Juan, 01 de julio de 2014 Señor/a Notario/a El Consejo Directivo del Colegio Notarial de San Juan se dirige al notariado de la provincia, a los fines de informarles que el Escribano Cesar Augusto Fernandez Herrera, Notario Titular del Registro Notarial Nº 31 de ésta jurisdicción, comunica la REVOCATORIA, según Escritura Nº 14, de fecha 30 de junio de 2014, de un PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, otorgado por el Sr. Hugo Héctor Farfan , a favor de Héctor Daniel Farfan , según Escritura Nº 38, de fecha 06 de agosto de 2013, pasada ante el Escribano Ricardo Roberto Luluaga, Titular del Registro Notarial Nº 53.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL – IMPUESTO DE SELLOS:
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL – IMPUESTO DE SELLOS: Se recuerda a los Sres. Escribanos que conforme informara la Administración Tributaria Provincial, no podrán, en ningún caso, encuadrar actos y operaciones bajo supuesto de exenciones sin previa intervención de la ATP en el instrumento respectivo. Los actos, contratos y operaciones sujetos a exenciones subjetivas, objetivas o desgravaciones (arts.216, 217 y Decreto 1580/93), en tanto y en cuanto no se genere base imponible para el Impues
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL – IMPUESTO DE SELLOS: Se recuerda a los Sres. Escribanos que conforme informara la Administración Tributaria Provincial, no podrán, en ningún caso, encu…