Resistencia, 17 de octubre de 2013.- : ...; CONSIDERANDO : ...; RESUELVO : I.- Tener al Dr. José Miguel Vigier, por presentado en el carácter de apoderado del Colegio de Escribanos de la Pcia. del Chaco, bajo el patrocinio letrado del Dr. José Alejandro Sánchez, con domicilio legal constituido y real denunciado, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco y ORDENAR al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco y/o Poder Ejecutivo de la Provincia que en el término de dos (2) días de notificado adopte las medidas necesarias que mínimamente permitan el funcionamiento del Servicio Público Registral, ello ínterin se dirime el fondo de la cuestión planteada en la acción de amparo, librándose oficio acompañando copia de la presente y haciéndole saber que deberá informar a este juzgado acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la orden judicial, en el término de dos días de notificada. III.- HABILITENSE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. IV.- NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE." (Fdo.) Dra. MARÍA. EUGENIA BARRANCO CORTES, Juez, Juzgado Civil y Comercial Nº 4.- José Miguel Vigier Abogado Estudio Jurídico JAS & Asociados Nota E-10-2013-10061-A del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que solicitan se notifique a los Escribanos matriculados de la Provincia del Chaco, que se abstengan de intervenir en todo contrato de compraventa, alquiler, cesión de derechos y/o cualquier acto cuyo objeto recaiga sobre una vivienda adjudicada y que no se encuentre escriturada por el Registro Notarial Especial del I.P.D.U.V., a fin de no validar este tipo de actos, prohibidos por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco, en el Acta Acuerdo que se firma con el/la adjudicatario/a al hacerle entrega de la vivienda” Firmado: Ing. Oscar Domingo PEPPO. Presidente. Instituto Prov. Des. Urb. y Vivienda.- Ver Nota Nota E-10-2013-10061-A del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que solicitan se notifique a los Escribanos matriculados de la Provincia del Chaco, que se abstengan de intervenir en todo contrato de compraventa, alquiler, cesión de derechos y/o cualquier acto cuyo objeto recaiga sobre una vivienda adjudicada y que no se encuentre escriturada por el Registro Notarial Especial del I.P.D.U.V., a fin de no validar este tipo de actos, prohibidos por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco, en el Acta Acuerdo que se firma con el/la adjudicatario/a al hacerle entrega de la vivienda” Firmado: Ing. Oscar Domingo PEPPO. Presidente. Instituto Prov. Des. Urb. y Vivienda.- Ver Nota
AMPARO RPI
Resistencia, 17 de octubre de 2013.- : ...; CONSIDERANDO : ...; RESUELVO : I.- Tener al Dr. José Miguel Vigier, por presentado en el carácter de apoderado del Colegio de Escribanos de la Pcia. del Chaco, bajo el patrocinio letrado del Dr. José Alejandro Sánchez, con domicilio legal constituido y real denunciado, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco y ORDENAR al Registr
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Resistencia, 17 de octubre de 2013.- : ...; CONSIDERANDO : ...; RESUELVO : I.- Tener al Dr. José Miguel Vigier, por presentado en el carácter de apoderado del Colegio de Escribanos de la Pc…