Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 Colegio de Escribanos Señor/a Presidente Presente Ref.: Consulado de Uruguay – Requisitos ingreso automotores Nos dirigimos a usted, a fin de hacerle llegar, la respuesta enviada por el Consulado de Uruguay sobre la documentación requerida para el ingreso de vehículos al país. Asimismo, informan que sobre la consulta de ingreso de menores, la han retransmitido a las autoridades migratorias. Esperando sea de su utilidad, saludamos a usted con distinguida consideración. En relación a los menores de edad, la consulta ha sido retransmitida a las autoridades migratorias ; En relación a los vehículos, se transcribe información que también se encuentra disponible en la página del Ministerio de Turismo sobre ingreso de automotores (MERCOSUR y extrazona): Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte. Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera. Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso. Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país - extremos a ser acreditados fehacientemente - podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay). Ministerio de Economía y Finanzas Dirección Nacional de Aduanas Se realiza en oficinas de Aduanas ubicadas en los puntos de ingreso al país. Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy Vehículos extra-MERCOSUR: Podrán ser introducidos temporalmente: Automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas. Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera Documentación requerida: El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga: Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo. Atentos saludos. DIAC80 Dirección de Asuntos Consulares Ministerio de Relaciones Exteriores Colonia 1206 planta baja Tel: 5982 29021010 int. 76234 - 76235 Montevideo, Uruguay