Leer más... Leer más... El Registro de la Propiedad Inmueble, ante la nota elevada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, respondió con la suya N° 35/2012, informando que el requisito relacionado con las “inscripciones provisionales”de títulos realizadas por el Registro de la Propiedad, en razón de no constar en las respectivas minutas rogatorias de inscripción de la relación del antecedente dominial en cuanto a cómo adquirió el transmitente el inmueble objeto del acto (“corresponde”) fue subsanado y que se ha instruido a los registradores para que no continúen con tal observación. Se explicó desde el RPI que "tal requisito surgió de algunos registradores que en un acuerdo con los de la Delegación Sáenz Peña, comenzaron a calificar la ausencia de “antecedente dominial” como defecto subsanable, a lo que en realidad se trata de un dato contenido en la primera copia y no en la “minuta”, que es un resumen de ésta, considerando a esta falta de identidad, imputable a una buena técnica notarial como un defecto, cuando en realidad no lo es. Advertida esta calificación imperfecta, hemos instruido a los registradores para que no continúen con tal observación". Visto el error producido en la calificación registral, se sugiere a los Escribanos cuyos títulos hubieran sido afectados que procedan a ingresar nuevamente las escrituras al registro sin la pretendida modificación de las minutas rogatorias. El Registro de la Propiedad Inmueble, ante la nota elevada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, respondió con la suya N° 35/2012, informando que el requisito relacionado con las “inscripciones provisionales”de títulos realizadas por el Registro de la Propiedad, en razón de no constar en las respectivas minutas rogatorias de inscripción de la relación del antecedente dominial en cuanto a cómo adquirió el transmitente el inmueble objeto del acto (“corresponde”) fue subsanado y que se ha instruido a los registradores para que no continúen con tal observación. Se explicó desde el RPI que "tal requisito surgió de algunos registradores que en un acuerdo con los de la Delegación Sáenz Peña, comenzaron a calificar la ausencia de “antecedente dominial” como defecto subsanable, a lo que en realidad se trata de un dato contenido en la primera copia y no en la “minuta”, que es un resumen de ésta, considerando a esta falta de identidad, imputable a una buena técnica notarial como un defecto, cuando en realidad no lo es. Advertida esta calificación imperfecta, hemos instruido a los registradores para que no continúen con tal observación". Visto el error producido en la calificación registral, se sugiere a los Escribanos cuyos títulos hubieran sido afectados que procedan a ingresar nuevamente las escrituras al registro sin la pretendida modificación de las minutas rogatorias.
Con participación relevante, se realizó el curso sobre Donaciones
Leer más... Leer más... El Registro de la Propiedad Inmueble, ante la nota elevada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, respondió con la suya N° 35/2012, informando que el requisito relacionado con las “inscripciones provisionales”de títulos realizadas por el Registro de la Propiedad, en razón de no constar en las respectivas minutas rogatorias de inscripción de la relación del antecedente dominial en cuanto a cómo adquirió el transmitente el inmueble objeto del acto (“corresponde
Resumen rapido
Leer más... Leer más... El Registro de la Propiedad Inmueble, ante la nota elevada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, respondió con la suya N° 35/2012, informando que el re…