La Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales ha publicado la Disposición 3-E/2017, mediante la cual se establece que previo al otorgamiento del acto jurídico que se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Ley 26.737, corresponderá tramitar ante esta Dirección el “certificado de habilitación” previsto en el art. 14 inciso c) de la citada ley, quedando exceptuados del carácter previo los casos contemplados en el art. 14.2 del Decreto Reglamentario N.º 274/12 modificado por su similar 820/16. Ver Disposición IMPORTANTE RESOLUCIÓN 37/17 COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO Estimados Colegas: Informamos la Resolución Nº 37/17 sobre certificaciones en documentos redactados en idioma extranjero y/o lenguas originarias, estableciéndose específicamente que no se procederá a legalizar la documentación que no cumpla con lo dispuesto en dicha Resolución. Atentamente. VER RESOLUCION 37/17 Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE Esc. María de las Mercedes MARINICH – SECRETARIA
Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales: Disposición 3-E/2017
La Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales ha publicado la Disposición 3-E/2017, mediante la cual se establece que previo al otorgamiento del acto jurídico que se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Ley 26.737, corresponderá tramitar ante esta Dirección el “certificado de habilitación” previsto en el art. 14 inciso c) de la citada ley, quedando exceptuados del carácter previo los casos contemplados en el art. 14.2 del Decreto Reglamentario N.º 274/12 modificado po
Resumen rapido
La Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales ha publicado la Disposición 3-E/2017, mediante la cual se establece que previo al otorgamiento del acto jurídico que se encuen…