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ENCUENTRO REGIONAL DEL NOTARIADO NOVEL ZONA NEA

A solicitud del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, se adjunta nota. La misma es para que concurran y participen del ENCUENTRO REGIONAL DEL NOTARIADO NOVEL ZONA NEA, a realizarse el 16 de Agosto del corriente año, en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, en la sede del Colegio de Escribanos, sito en calle Hipólito Yrigoyen N° 469. Solicitando se difunda esta comunicación. Ver invitación ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL – IMPUESTO DE SELLOS: Se recuerda a los Sres. Escri

Publicacion creada: 21/04/2026 15:51
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A solicitud del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, se adjunta nota. La misma es para que concurran y participen del ENCUENTRO REGIONAL DEL NOTARIADO NOVEL ZONA NEA, a realizar…

A solicitud del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, se adjunta nota. La misma es para que concurran y participen del ENCUENTRO REGIONAL DEL NOTARIADO NOVEL ZONA NEA, a realizarse el 16 de Agosto del corriente año, en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, en la sede del Colegio de Escribanos, sito en calle Hipólito Yrigoyen N° 469. Solicitando se difunda esta comunicación. Ver invitación ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL – IMPUESTO DE SELLOS: Se recuerda a los Sres. Escribanos que conforme informara la Administración Tributaria Provincial, no podrán, en ningún caso, encuadrar actos y operaciones bajo supuesto de exenciones sin previa intervención de la ATP en el instrumento respectivo. Los actos, contratos y operaciones sujetos a exenciones subjetivas, objetivas o desgravaciones (arts.216, 217 y Decreto 1580/93), en tanto y en cuanto no se genere base imponible para el Impuesto de sellos, deberán remitirse a la ATP para su intervención y eficacia jurídica de los mismos, en los términos del art. 23 del Código Tributario Vigente. Ver Nota Nº 546 y Nota Nº 875 de ATP Nota 137/13 del Colegio de Escribanos. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL – IMPUESTO DE SELLOS: Se recuerda a los Sres. Escribanos que conforme informara la Administración Tributaria Provincial, no podrán, en ningún caso, encuadrar actos y operaciones bajo supuesto de exenciones sin previa intervención de la ATP en el instrumento respectivo. Los actos, contratos y operaciones sujetos a exenciones subjetivas, objetivas o desgravaciones (arts.216, 217 y Decreto 1580/93), en tanto y en cuanto no se genere base imponible para el Impuesto de sellos, deberán remitirse a la ATP para su intervención y eficacia jurídica de los mismos, en los términos del art. 23 del Código Tributario Vigente. Ver Nota Nº 546 y Nota Nº 875 de ATP Nota 137/13 del Colegio de Escribanos.

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