ESCRIBANOS A CARGO DE LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS INCONSTITUCIONALIDAD del art. 147 de la Ley Nº2.212 Estimados Colegas: Informamos que en autos caratulados: "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA" Expte. Nº 8534/15 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de esta ciudad a cargo de la Dra. FABIANA ANDREA BARDIANI, se dictó el siguiente FALLO: I.- HACIENDO LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO contra la PROVINCIA DEL CHACO y, en consecuencia DECLARANDO la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 147 de la Ley Nº2.212 modificado por Ley 6519, en cuanto impone un plazo improrrogable a la vigencia de los Libros de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, dejando establecido que la vigencia de los mismos persistirán hasta tanto los escribanos afectados -incluidos en la nómina adjuntada por la accionante y reservada bajo Sobre Nº1392/15- adquieran la titularidad de un Registro Notarial o hasta tanto se retiren o renuncien a sus funciones. II.- IMPONIENDO LAS COSTAS a la parte demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.), a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. JOSE ALEJANDRO SANCHEZ en la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTE ($13.620) como patrocinante y los del Dr. JOSE MIGUEL VIGIER en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO ($5.448) como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere de conformidad a las pautas indicadas en los considerandos que anteceden. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley. No se regulan honorarios al Fiscal de Estado, Dr. Jorge Eduardo Alcántara y al Dr. Nicolás Iván Umansky conforme lo prescripto por el art. 2 bis de la Ley 2868. III.- NOTIFIQUESE. REGISTRESE. PROTOCOLICESE. Dra. FABIANA ANDREA BARDIANI Juez Juzgado Civil y Com. Nº20 Resistencia-Chaco Esta acción incoada institucionalmente a fin de salvaguardar la situación en la que más de 20 colegas a cargo de Libro de Certificaciones de Firmas quedaron sujetos por el marco del art. 147 de la Ley Notarial tras la reforma del año 2010 que les establecía una vigencia del libro de 5 años, permite que los mismos continúen en el ejercicio de sus funciones hasta tanto adquieran la titularidad de un Registro Notarial (mediante Concurso previsto en la ley notarial) o hasta tanto se retiren o renuncien a sus funciones . Atentamente. Esc. Heriberto F. REGOJO PRESIDENTE. Esc. María de las Mercedes MARINICH. SECRETARIA ESCRIBANOS A CARGO DE LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS INCONSTITUCIONALIDAD del art. 147 de la Ley Nº2.212 Estimados Colegas: Informamos que en autos caratulados: "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA" Expte. Nº 8534/15 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de esta ciudad a cargo de la Dra. FABIANA ANDREA BARDIANI, se dictó el siguiente FALLO: I.- HACIENDO LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO contra la PROVINCIA DEL CHACO y, en consecuencia DECLARANDO la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 147 de la Ley Nº2.212 modificado por Ley 6519, en cuanto impone un plazo improrrogable a la vigencia de los Libros de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, dejando establecido que la vigencia de los mismos persistirán hasta tanto los escribanos afectados -incluidos en la nómina adjuntada por la accionante y reservada bajo Sobre Nº1392/15- adquieran la titularidad de un Registro Notarial o hasta tanto se retiren o renuncien a sus funciones. II.- IMPONIENDO LAS COSTAS a la parte demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.), a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. JOSE ALEJANDRO SANCHEZ en la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTE ($13.620) como patrocinante y los del Dr. JOSE MIGUEL VIGIER en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO ($5.448) como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere de conformidad a las pautas indicadas en los considerandos que anteceden. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley. No se regulan honorarios al Fiscal de Estado, Dr. Jorge Eduardo Alcántara y al Dr. Nicolás Iván Umansky conforme lo prescripto por el art. 2 bis de la Ley 2868. III.- NOTIFIQUESE. REGISTRESE. PROTOCOLICESE. Dra. FABIANA ANDREA BARDIANI Juez Juzgado Civil y Com. Nº20 Resistencia-Chaco Esta acción incoada institucionalmente a fin de salvaguardar la situación en la que más de 20 colegas a cargo de Libro de Certificaciones de Firmas quedaron sujetos por el marco del art. 147 de la Ley Notarial tras la reforma del año 2010 que les establecía una vigencia del libro de 5 años, permite que los mismos continúen en el ejercicio de sus funciones hasta tanto adquieran la titularidad de un Registro Notarial (mediante Concurso previsto en la ley notarial) o hasta tanto se retiren o renuncien a sus funciones . Atentamente. Esc. Heriberto F. REGOJO PRESIDENTE. Esc. María de las Mercedes MARINICH. SECRETARIA
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