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FIANZA : VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN ANTE JUZGADO NOTARIAL

IMPORTANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO INFORMA: FIANZA : VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN ANTE JUZGADO NOTARIAL Estimados colegas: Desde el Juzgado Notarial de Resistencia, nos han solicitado colaboración en transmitir la presente comunicación a fin de RECORDAR a los Notarios que conforme lo establece la Ley 323-C y el Decreto Reglamentario Nº1227/78 es DEBER LEGAL de los profesionales mantener vigente y actualizada la fianza que debe prestarse a los fines de

Publicacion creada: 21/04/2026 15:27
Resumen rapido

IMPORTANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO INFORMA: FIANZA : VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN ANTE JUZGADO NOTARIAL Estimados colegas: Desde el Juzgado Nota…

IMPORTANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO INFORMA: FIANZA : VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN ANTE JUZGADO NOTARIAL Estimados colegas: Desde el Juzgado Notarial de Resistencia, nos han solicitado colaboración en transmitir la presente comunicación a fin de RECORDAR a los Notarios que conforme lo establece la Ley 323-C y el Decreto Reglamentario Nº1227/78 es DEBER LEGAL de los profesionales mantener vigente y actualizada la fianza que debe prestarse a los fines del ejercicio de la función notarial y que su incumplimiento, luego de encontrarse debidamente intimado de acuerdo al plexo normativo supra indicado, acarrea como consecuencia "la suspensión del escribano en su cargo" (art. 18 Dec. 1227/78). Asimismo, hacen saber que ante cualquier duda sobre el trámite requerido para dar cumplimiento con la manda legal del afianzamiento, los profesionales de la Primera Circunscripción Judicial pueden comunicarse con el Juzgado Notarial de lunes a viernes de 7.30 a 12.30hs. telefónicamente al Teléfono 4452566, personalmente en Av. Laprida 33 Torre I planta Baja o al mail rpc-rcia@justiciachaco.gov.ar Vale tener presente también lo dispuesto por el art. 16 in fine del Dcto. Reglamentario 1227/78: "...La fianza deberá ser renovada cada diez (10) años y se mantendrá hasta dos (2) años después de haber cesado por cualquier causa el escribano en su función." Atentamente.

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