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INFORME sobre vigencia y alcance de la RESOLUCION UIF 84/2023

INFORME sobre vigencia y alcance de la RESOLUCION UIF 84/2023 Esta norma tiene una doble importancia: actualiza montos en cuanto a la exigencia de documentación respaldatoria e informe del Reporte Sistemático Mensual; y en especial establece un sistema de actualización bianual automático. Comienza a regir el 1° de julio de 2023; y establece un criterio objetivo independiente a la UIF y emanado del Estado a través del Consejo del Salario, previendo como parámetro objetivo el Salario Mínimo Vital

Publicacion creada: 21/04/2026 15:22
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INFORME sobre vigencia y alcance de la RESOLUCION UIF 84/2023 Esta norma tiene una doble importancia: actualiza montos en cuanto a la exigencia de documentación respaldatoria e informe del …

INFORME sobre vigencia y alcance de la RESOLUCION UIF 84/2023 Esta norma tiene una doble importancia: actualiza montos en cuanto a la exigencia de documentación respaldatoria e informe del Reporte Sistemático Mensual; y en especial establece un sistema de actualización bianual automático. Comienza a regir el 1° de julio de 2023; y establece un criterio objetivo independiente a la UIF y emanado del Estado a través del Consejo del Salario, previendo como parámetro objetivo el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) en dos momentos: el 31 de diciembre del año calendario anterior y el del 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda. Esto nos permite decir que el Escribano debe tener presente esos dos números durante el año porque serán la unidad para medir por seis meses los criterios informativos de las normas que nos rigen. En concreto y para poner el ejemplo que regirá para las operaciones entre el 01/07/23 y el 31/12/23 el SMVM que deberá contemplarse es el del 30 de junio de 2023, es decir $ 87.987. Y así para el REPORTE SISTEMATICO MENSUAL deberán informarse .Operaciones en efectivo: superiores a ciento cuarenta (140) SMVM ( $ 12.318.180) .Constitución de S.A y S.R.L y cesión de participaciones societarias (sin distinción de montos) .Compraventa de inmuebles: superiores a doscientos (200) SMVM ( $17.597.400) .Operaciones sobre in muebles ubicados en las zonas de Frontera .Constitución de Fideicomisos (sin distinción de montos) Respecto a la exigencia de DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA que justifique el origen de fondos: cuando las transacciones superen ochocientos setenta y cinco (875) SMVM ( $76.988.625) Para el ROS (reporte de operaciones sospechosas) , deberán ser especialmente valoradas: La compra venta de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación , realizada en efectivo, (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a ochenta ( 80) SMVM ( $ 7.038.960) INFORME sobre vigencia y alcance de la RESOLUCION UIF 84/2023 Esta norma tiene una doble importancia: actualiza montos en cuanto a la exigencia de documentación respaldatoria e informe del Reporte Sistemático Mensual; y en especial establece un sistema de actualización bianual automático. Comienza a regir el 1° de julio de 2023; y establece un criterio objetivo independiente a la UIF y emanado del Estado a través del Consejo del Salario, previendo como parámetro objetivo el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) en dos momentos: el 31 de diciembre del año calendario anterior y el del 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda. Esto nos permite decir que el Escribano debe tener presente esos dos números durante el año porque serán la unidad para medir por seis meses los criterios informativos de las normas que nos rigen. En concreto y para poner el ejemplo que regirá para las operaciones entre el 01/07/23 y el 31/12/23 el SMVM que deberá contemplarse es el del 30 de junio de 2023, es decir $ 87.987. Y así para el REPORTE SISTEMATICO MENSUAL deberán informarse .Operaciones en efectivo: superiores a ciento cuarenta (140) SMVM ( $ 12.318.180) .Constitución de S.A y S.R.L y cesión de participaciones societarias (sin distinción de montos) .Compraventa de inmuebles: superiores a doscientos (200) SMVM ( $17.597.400) .Operaciones sobre in muebles ubicados en las zonas de Frontera .Constitución de Fideicomisos (sin distinción de montos) Respecto a la exigencia de DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA que justifique el origen de fondos: cuando las transacciones superen ochocientos setenta y cinco (875) SMVM ( $76.988.625) Para el ROS (reporte de operaciones sospechosas) , deberán ser especialmente valoradas: La compra venta de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación , realizada en efectivo, (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a ochenta ( 80) SMVM ( $ 7.038.960)

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