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INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA "PROHIBICIÓN DE INTERVENIR"

Se recuerda a los colegiados que deben abstenerse e intervenir en todo contrato de compraventa, alquiler, cesión de derechos y/o cualquier acto cuyo objeto recaiga sobre una vivienda adjudicada y que no se encuentre escriturada por el Registro Notarial Especial del I.P.D.U.V., a fin de no validar este tipo de actos, prohibidos por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco, en el Acta Acuerdo que se firma con el/la adjudicatario/a al hacerle entrega de la vivienda. Asimism

Publicacion creada: 21/04/2026 15:44
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Se recuerda a los colegiados que deben abstenerse e intervenir en todo contrato de compraventa, alquiler, cesión de derechos y/o cualquier acto cuyo objeto recaiga sobre una vivienda adjudi…

Se recuerda a los colegiados que deben abstenerse e intervenir en todo contrato de compraventa, alquiler, cesión de derechos y/o cualquier acto cuyo objeto recaiga sobre una vivienda adjudicada y que no se encuentre escriturada por el Registro Notarial Especial del I.P.D.U.V., a fin de no validar este tipo de actos, prohibidos por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco, en el Acta Acuerdo que se firma con el/la adjudicatario/a al hacerle entrega de la vivienda. Asimismo en caso de estar escrituradas, es decir de contar con el título de propiedad expedido por el Registro Notarial Especial del organismo, antes de la transferencia de un inmueble adjudicado por el IPDUV cuya hipoteca no se encuentre cancelada, se debe solicitar la previa autorización del I.P.D.U.V. quien analizará las condiciones de los interesados, que deberán cumplir los requisitos exigidos para ser adjudicatarios de esta clase de viviendas. MIGRACIONES-INTERVENCIÓN DE EXTRANJEROS. Se adjunta y recuerda la Ley 25.871 y el Decreto 70/2017. VER LEY 25.871 VER DECRETO 70/2017

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