El Registro de la Propiedad Inmueble, ante la nota elevada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, respondió con la suya N° 35/2012, informando que el requisito relacionado con las “inscripciones provisionales”de títulos realizadas por el Registro de la Propiedad, en razón de no constar en las respectivas minutas rogatorias de inscripción de la relación del antecedente dominial en cuanto a cómo adquirió el transmitente el inmueble objeto del acto (“corresponde”) fue subsanado y que se ha instruido a los registradores para que no continúen con tal observación. Se explicó desde el RPI que "tal requisito surgió de algunos registradores que en un acuerdo con los de la Delegación Sáenz Peña, comenzaron a calificar la ausencia de “antecedente dominial” como defecto subsanable, a lo que en realidad se trata de un dato contenido en la primera copia y no en la “minuta”, que es un resumen de ésta, considerando a esta falta de identidad, imputable a una buena técnica notarial como un defecto, cuando en realidad no lo es. Advertida esta calificación imperfecta, hemos instruido a los registradores para que no continúen con tal observación". Visto el error producido en la calificación registral, se sugiere a los Escribanos cuyos títulos hubieran sido afectados que procedan a ingresar nuevamente las escrituras al registro sin la pretendida modificación de las minutas rogatorias. Por nota N° 32/2012, el Registro de la Propiedad Inmueble, sugiere peguen el ticket de sobretasa, con el retiro del documento. Motiva esta modalidad que ya fue adoptada por el I.P.D.U.V., el control de los términos. Ello también posibilita que en el documento inscripto con demora, no se pegue ticket, lo importa un mayor afán de los registradores en el cumplimiento de los plazos, y evita el retiro del ticket en el documento. Por nota N° 32/2012, el Registro de la Propiedad Inmueble, sugiere peguen el ticket de sobretasa, con el retiro del documento. Motiva esta modalidad que ya fue adoptada por el I.P.D.U.V., el control de los términos. Ello también posibilita que en el documento inscripto con demora, no se pegue ticket, lo importa un mayor afán de los registradores en el cumplimiento de los plazos, y evita el retiro del ticket en el documento.
Por pedido del Consejo se subsanaron inconvenientes con inscripciones provisionales de títulos
El Registro de la Propiedad Inmueble, ante la nota elevada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, respondió con la suya N° 35/2012, informando que el requisito relacionado con las “inscripciones provisionales”de títulos realizadas por el Registro de la Propiedad, en razón de no constar en las respectivas minutas rogatorias de inscripción de la relación del antecedente dominial en cuanto a cómo adquirió el transmitente el inmueble objeto del acto (“corresponde”) fue subsanado y que s
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El Registro de la Propiedad Inmueble, ante la nota elevada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, respondió con la suya N° 35/2012, informando que el requisito relacionado con …