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PRORROGA de la Resolución del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, de fecha 04.12.2013.-

"Informamos que la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos en su reunión del 12.03.2014 resolvió establecer la prórroga de la Resolución del 04.12.2013 por la cual el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco toma a su cargo el pago de la cápita correspondiente al grupo familiar de los escribanos adheridos al sistema de la prestadora “Aca Salud”, hasta un monto equivalente al 50% del costo del “Plan 7”, de dicha prestadora, por cada familiar adherido, por el término de seis (06) meses

Publicacion creada: 21/04/2026 15:51
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"Informamos que la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos en su reunión del 12.03.2014 resolvió establecer la prórroga de la Resolución del 04.12.2013 por la cual el Colegio de Escrib…

"Informamos que la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos en su reunión del 12.03.2014 resolvió establecer la prórroga de la Resolución del 04.12.2013 por la cual el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco toma a su cargo el pago de la cápita correspondiente al grupo familiar de los escribanos adheridos al sistema de la prestadora “Aca Salud”, hasta un monto equivalente al 50% del costo del “Plan 7”, de dicha prestadora, por cada familiar adherido, por el término de seis (06) meses más, es decir hasta octubre de 2014 inclusive. Obedece dicha medida al hecho de no haber variado la contracción de la actividad notarial del semestre anterior como consecuencia del funcionamiento deficiente Registro de la Propiedad Inmueble, el cual resiente el tráfico inmobiliario de la Provincia generando una merma en el trabajo notarial y en los ingresos de los Escribanos." REF.: ACTU. N° 110154/13. Expediente de la referencia, iniciado por su presentación, con relación al artículo 3°, inciso e) de la Disposición D.N. N° 446/13. Al respecto, informan que se emitió la Circular D.A.N.J. N° 2/13, de la que surge que no deberá requerirse la presentación del Documento de Identidad en original y copia, así como tampoco del contrato social, estatuto societario y demás documentación cuando haya intervenido otro de los certificantes de firma autorizados por el D.N.T.R. y hubiere referenciado debidamente la documentación en cuestión. Se adjunta copia de la citada circular para su mayor ilustración.” Firmado: Sr. JORGE LUIS PAGANO. Supervisor de Normativa Técnico-Registral. Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales.- Ver Nota de referencia

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