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RATIFICACION DE ASAMBLEA

RATIFICACION DE ASAMBLEA El Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco ratifica la realización de la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 16/07/16 a las 8.00 hs., en su sede social sita en Avenida Italia N° 123, a fin de tratar los puntos del Orden del Día oportunamente informado. A todo evento informamos que se encuentra vigente la sentencia judicial dictada en los autos caratulados "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO

Publicacion creada: 21/04/2026 15:47
Resumen rapido

RATIFICACION DE ASAMBLEA El Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco ratifica la realización de la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 16/07/16 a las 8.00 hs., en su sed…

RATIFICACION DE ASAMBLEA El Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco ratifica la realización de la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 16/07/16 a las 8.00 hs., en su sede social sita en Avenida Italia N° 123, a fin de tratar los puntos del Orden del Día oportunamente informado. A todo evento informamos que se encuentra vigente la sentencia judicial dictada en los autos caratulados "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCIÓN DE AMPARO" Expte . Nº 7843/16, del registro del Juzgado Civil y Comercial de la Vigésima Tercera Nominación Judicial de Resistencia en tanto dispone: "Resistencia, 05 de julio de 2016.- AUTOS Y VISTOS : "Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C / INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCIÓN DE AMPARO", EXPTE. 7843/16, y CONSIDERANDO :... RESUELVO :... I.- ENCUADRAR la presente acción como medida autosatisfactiva y en consecuencia DECRETAR MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (art. 232 bis del CPCC), DISPONIENDO: A) Que la Provincia del Chaco, en cabeza de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, deberá abstenerse de realizar acto alguno que tienda a impedir la realización de la Asamblea del día 16 de julio del corriente año del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco con el fin de elegir autoridades del mismo. B) Que todos los matriculados del colegio de escribanos de la provincia del chaco, se abstengan de realizar actos que por vía de medidas cautelares conlleven a la suspensión de la Asamblea fijada para el día 16 de julio del cte. año con el único fin de elegir autoridades.- II. - PRESTAR caución juratoria el Colegio de Escribanos debiendo confeccionar la misma ante el actuario.- III.- LIBRAR OFICIO a la mesa informatizada a fin de que tome razón y nota de la presente para que en el caso de ingresarse alguna medida cautelar por parte del Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y/o Matriculados del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco contra la realización de Asamblea General Ordinaria del Colegio de Escribanos, se la remita a este Juzgado. Asimismo, RECARATULAR la presente causa como medida Autosatisfactiva.- IV.- Notifiquese librando los recaudos correspondientes con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.- V.- COSTAS A LA ACTORA, REGULANDO los honorarios profesionales, de los Dres. José Alejandro Sánchez y José Miguel Vigier, en la suma de PESOS UN MIL VEINTICUATRO ($ 1.124,00) para cada uno como Patrocinantes. Notifiquese a Caja Forense y a los obligados al pago. Cúmplase con los aportes de ley.- VI.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. PROTOCOLICESE.- (Fdo.) FERNANDO LUIS LAVENAS , JUEZ, JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA VIGÉSIMO TERCERA NOMINACIÓN DE RESISTENCIA.- A mayor abundamiento informamos que en fecha 14/07/16, el Sr. Juez interviniente en la causa precitada ha resuelto conceder el recurso de apelación interpuesto por la Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, CON EFECTO DEVOLUTIVO, lo que importa que la sentencia apelada debe ser acatada, mientras que no exista una sentencia judicial de alzada que la revoque y que luego devenga firme y consentida. POR LO TANTO, CUALQUIER MEDIDA Y/O DECISIÓN QUE LOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTA MANDA JUDICIAL PUDIEREN O QUISIEREN TOMAR EN CONTRA DE LO RESUELTO Y VIGENTE, IMPLICARÍA LA DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, ACARREANDO LA NULIDAD DE SUS ACTOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE SUS ACTORES, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 239 DEL CÓDIGO PENAL.- Por lo tanto, instamos a los escribanos y escribanas a participar de la Asamblea, a fin de exigir el respeto de los principios y valores democráticos que nos garantizan el derecho a tener un autogobierno.- Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE Esc. Graciela B. TEJERINA – SECRETARIA RATIFICACION DE ASAMBLEA El Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco ratifica la realización de la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 16/07/16 a las 8.00 hs., en su sede social sita en Avenida Italia N° 123, a fin de tratar los puntos del Orden del Día oportunamente informado. A todo evento informamos que se encuentra vigente la sentencia judicial dictada en los autos caratulados "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCIÓN DE AMPARO" Expte . Nº 7843/16, del registro del Juzgado Civil y Comercial de la Vigésima Tercera Nominación Judicial de Resistencia en tanto dispone: "Resistencia, 05 de julio de 2016.- AUTOS Y VISTOS : "Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO C / INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCIÓN DE AMPARO", EXPTE. 7843/16, y CONSIDERANDO :... RESUELVO :... I.- ENCUADRAR la presente acción como medida autosatisfactiva y en consecuencia DECRETAR MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (art. 232 bis del CPCC), DISPONIENDO: A) Que la Provincia del Chaco, en cabeza de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, deberá abstenerse de realizar acto alguno que tienda a impedir la realización de la Asamblea del día 16 de julio del corriente año del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco con el fin de elegir autoridades del mismo. B) Que todos los matriculados del colegio de escribanos de la provincia del chaco, se abstengan de realizar actos que por vía de medidas cautelares conlleven a la suspensión de la Asamblea fijada para el día 16 de julio del cte. año con el único fin de elegir autoridades.- II. - PRESTAR caución juratoria el Colegio de Escribanos debiendo confeccionar la misma ante el actuario.- III.- LIBRAR OFICIO a la mesa informatizada a fin de que tome razón y nota de la presente para que en el caso de ingresarse alguna medida cautelar por parte del Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y/o Matriculados del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco contra la realización de Asamblea General Ordinaria del Colegio de Escribanos, se la remita a este Juzgado. Asimismo, RECARATULAR la presente causa como medida Autosatisfactiva.- IV.- Notifiquese librando los recaudos correspondientes con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.- V.- COSTAS A LA ACTORA, REGULANDO los honorarios profesionales, de los Dres. José Alejandro Sánchez y José Miguel Vigier, en la suma de PESOS UN MIL VEINTICUATRO ($ 1.124,00) para cada uno como Patrocinantes. Notifiquese a Caja Forense y a los obligados al pago. Cúmplase con los aportes de ley.- VI.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. PROTOCOLICESE.- (Fdo.) FERNANDO LUIS LAVENAS , JUEZ, JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA VIGÉSIMO TERCERA NOMINACIÓN DE RESISTENCIA.- A mayor abundamiento informamos que en fecha 14/07/16, el Sr. Juez interviniente en la causa precitada ha resuelto conceder el recurso de apelación interpuesto por la Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, CON EFECTO DEVOLUTIVO, lo que importa que la sentencia apelada debe ser acatada, mientras que no exista una sentencia judicial de alzada que la revoque y que luego devenga firme y consentida. POR LO TANTO, CUALQUIER MEDIDA Y/O DECISIÓN QUE LOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTA MANDA JUDICIAL PUDIEREN O QUISIEREN TOMAR EN CONTRA DE LO RESUELTO Y VIGENTE, IMPLICARÍA LA DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, ACARREANDO LA NULIDAD DE SUS ACTOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE SUS ACTORES, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 239 DEL CÓDIGO PENAL.- Por lo tanto, instamos a los escribanos y escribanas a participar de la Asamblea, a fin de exigir el respeto de los principios y valores democráticos que nos garantizan el derecho a tener un autogobierno.- Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE Esc. Graciela B. TEJERINA – SECRETARIA IMPLEMENTACIÓN DE COBRO DE HONORARIOS POR “TODO PAGO mPOS” Estimados colegas: Siguiendo la política de modernización de esta gestión, el martes 12 de julio de 2016, se reunieron en la sede de nuestro Colegio el Sr. Javier LLAUDET, Gerente del Banco Hipotecario S. A. y el Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, Esc. Heriberto Fabián Regojo a los efectos de avanzar con el convenio para brindar al colegiado un nuevo MEDIO DE COBRO de honorarios, denominado “TODO PAGO mPOS” .- Por este medio, los Colegiados podrán percibir los pagos de sus servicios notariales, con tarjeta de débito y crédito, por medio de su teléfono celular. Este moderno sistema de cobro funciona con la implementación del lector conectado a la ficha del auricular del celular, obteniendo de esta manera una herramienta fácil y accesible de cobro para el notario seguro, ágil y eficaz. Atentamente.- Esc. Heriberto F. REGOJO. PRESIDENTE Esc. Graciela B. TEJERINA. SECRETARIA IMPLEMENTACIÓN DE COBRO DE HONORARIOS POR “TODO PAGO mPOS” Estimados colegas: Siguiendo la política de modernización de esta gestión, el martes 12 de julio de 2016, se reunieron en la sede de nuestro Colegio el Sr. Javier LLAUDET, Gerente del Banco Hipotecario S. A. y el Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, Esc. Heriberto Fabián Regojo a los efectos de avanzar con el convenio para brindar al colegiado un nuevo MEDIO DE COBRO de honorarios, denominado “TODO PAGO mPOS” .- Por este medio, los Colegiados podrán percibir los pagos de sus servicios notariales, con tarjeta de débito y crédito, por medio de su teléfono celular. Este moderno sistema de cobro funciona con la implementación del lector conectado a la ficha del auricular del celular, obteniendo de esta manera una herramienta fácil y accesible de cobro para el notario seguro, ágil y eficaz. Atentamente.- Esc. Heriberto F. REGOJO. PRESIDENTE Esc. Graciela B. TEJERINA. SECRETARIA