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Resolución a favor en la acción del CFNA c/ Estado Nacional

Resolución a favor en la acción del CFNA c/ Estado Nacional s/ Acción meramente declarativa, rechazando el pedido de levantamiento de medidas cautelares efectuado por el Ejecutivo Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 5 6411/2019 CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Buenos Aires, de marzo de 2023.- DBM Por contestado el traslado conferido. Tiénese presente. En consecuencia, estése a lo resuelto a continuación: AUTOS Y V

Publicacion creada: 21/04/2026 15:22
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Resolución a favor en la acción del CFNA c/ Estado Nacional s/ Acción meramente declarativa, rechazando el pedido de levantamiento de medidas cautelares efectuado por el Ejecutivo Poder Jud…

Resolución a favor en la acción del CFNA c/ Estado Nacional s/ Acción meramente declarativa, rechazando el pedido de levantamiento de medidas cautelares efectuado por el Ejecutivo Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 5 6411/2019 CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Buenos Aires, de marzo de 2023.- DBM Por contestado el traslado conferido. Tiénese presente. En consecuencia, estése a lo resuelto a continuación: AUTOS Y VISTOS: I) Que la demandada solicitó el levantamiento de la medida cautelar dictada en autos –confirmada por la Excma. Cámara del fuero- argumentando que las medidas cautelares no deben convertirse en indeterminadas sino que por su naturaleza son de carácter provisorio y deben dictarse por un plazo determinado. Corrido el traslado respectivo, la actora respondió rechazado el referido pedido en los términos que ilustra la pieza a despacho a los que me remito en honor a la brevedad. II) Que como lo ha señalado en reiteradas oportunidades la Excma. Cámara del fuero “las decisiones de naturaleza cautelar no causan estado y son mutables y provisionales. Ello no implica la posibilidad de plantear su levantamiento si no han variado las circunstancias de hecho ponderadas al adoptarla” (cfr. CNCCFed. Sala 2 causa 8370/04 del 21.10.04, entre otras). Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, mucho más como en el caso de autos que la causa se encuentra aún en un estado liminar toda vez que no se ha abierto a prueba. En consecuencia, toda vez que a mi entender no han variado los presupuestos ponderados al dictar la medida cautelar ordenada en autos, no corresponde el levantamiento solicitado por la parte demandada. ASI SE DECIDE Regístrese y notifíquese.

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