El Colegio
Institución · Historia · Autoridades
Delegaciones
El Colegio en tu región
Organismos
Organismos y recursos oficiales relacionados
Trámites
Gestiones y herramientas
Menú
Novedades Publica

SUSPENSION ASAMBLEA 21.05.2016‏

SUSPENSION ASAMBLEA 21.05.2016‏ Habiendo este Colegio de Escribanos recepcionado notificación de la Resolución N° 286/16 emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, que se adjunta, por medio de la cual el referido órgano administrativo manifiesta su “no conformidad” con la realización de la Asamblea General Extraordinaria convocada para el día 21/05/16 a las 09.00hs., intimando a la institución a convocar a la Asamblea General Ordinaria en donde deberá

Publicacion creada: 21/04/2026 15:47
Resumen rapido

SUSPENSION ASAMBLEA 21.05.2016‏ Habiendo este Colegio de Escribanos recepcionado notificación de la Resolución N° 286/16 emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro P…

SUSPENSION ASAMBLEA 21.05.2016‏ Habiendo este Colegio de Escribanos recepcionado notificación de la Resolución N° 286/16 emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, que se adjunta, por medio de la cual el referido órgano administrativo manifiesta su “no conformidad” con la realización de la Asamblea General Extraordinaria convocada para el día 21/05/16 a las 09.00hs., intimando a la institución a convocar a la Asamblea General Ordinaria en donde deberán tratarse, además de la elección de las autoridades correspondientes, los estados contables pendientes de aprobación, fundando esta decisión exclusivamente en la sentencia dictada en fecha 18/05/16 por el Sr. Juez Julian Benito Flores, en los autos caratulados "FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", EXPTE.Nº 4580/15 , en la que se declarara LA ABSTRACCIÓN DEL CASO, por todo lo cual SE INFORMA A TODOS LOS MATRICULADOS LA SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA EL DÍA 21/05/16 A LAS 09.00 HS.- Es conveniente aclarar que la suspensión que ahora comunicamos responde a la exclusiva intención de buscar una salida definitiva que nos permita la normalización del gobierno institucional, eligiendo a las autoridades cuyo mandato se encuentra vencido, habilitada ahora como hecho nuevo a partir de la sentencia tardíamente dictada en los autos precitados, donde simplemente se ha resuelto la abstracción del caso, es decir que no existía agravio presente sobre el cual fallar.- También debe advertirse que el acatamiento que prestamos a la Resolución N° 286/16 responde a nuestra intención de garantizar hasta en las más improbables consecuencias jurídicas la total legalidad y regularidad del acto asambleario donde deben elegirse las autoridades del Consejo Directivo con mandato vencido, puesto que la mencionada decisión administrativa NO DECLARA LA INVALIDEZ NI SUSPENDE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA FIJADA PARA EL DÍA 21/05/16, AÚN CUANDO CON ANTERIORIDAD HEMOS SOLICITADO DE MANERA EXPRESA Y FORMAL, QUE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIE EXPLÍCITAMENTE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN O NO DEL ACTO ASAMBLEARIO.- En el mismo sentido informamos que la sentencia pronunciada en los autos “ FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", EXPTE. Nº 4580/15, también ha desestimado la denuncia de incumplimiento judicial formulado por los actores, ante la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, realizada además en los términos del art. 31 del Estatuto social vigente, a pedido formulado por el número de matriculados que la norma estatutaria dispone.- Ha sido nuestra intención en todo momento, llegar a la máxima instancia deliberativa y democrática que instituye la ley y el estatuto que nos rige como persona jurídica que es la Asamblea donde los matriculados opinan y votan directamente, habiendo sido ello en esta oportunidad impedido nuevamente por planteos que consideramos infundados e incausados, pero cuyas resultas nos vemos compelidos a seguir y acatar, en vista de la naturaleza del órgano administrativo que nos anticipa, de no hacerlo, una instancia de litigiosidad.- Finalmente hacemos saber que oportunamente procederemos a convocar a la Asamblea General Ordinaria, con los fines estatutarios correspondientes.- Esc. Heriberto Fabian REGOJO.- PRESIDENTE Esc. Graciela Beatriz TEJERINA.- SECRETARIA. Ver nota Nº 1706 de I.G.P.J S/suspensión Asamblea 21/05/2016 SUSPENSION ASAMBLEA 21.05.2016‏ Habiendo este Colegio de Escribanos recepcionado notificación de la Resolución N° 286/16 emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, que se adjunta, por medio de la cual el referido órgano administrativo manifiesta su “no conformidad” con la realización de la Asamblea General Extraordinaria convocada para el día 21/05/16 a las 09.00hs., intimando a la institución a convocar a la Asamblea General Ordinaria en donde deberán tratarse, además de la elección de las autoridades correspondientes, los estados contables pendientes de aprobación, fundando esta decisión exclusivamente en la sentencia dictada en fecha 18/05/16 por el Sr. Juez Julian Benito Flores, en los autos caratulados "FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", EXPTE.Nº 4580/15 , en la que se declarara LA ABSTRACCIÓN DEL CASO, por todo lo cual SE INFORMA A TODOS LOS MATRICULADOS LA SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA EL DÍA 21/05/16 A LAS 09.00 HS.- Es conveniente aclarar que la suspensión que ahora comunicamos responde a la exclusiva intención de buscar una salida definitiva que nos permita la normalización del gobierno institucional, eligiendo a las autoridades cuyo mandato se encuentra vencido, habilitada ahora como hecho nuevo a partir de la sentencia tardíamente dictada en los autos precitados, donde simplemente se ha resuelto la abstracción del caso, es decir que no existía agravio presente sobre el cual fallar.- También debe advertirse que el acatamiento que prestamos a la Resolución N° 286/16 responde a nuestra intención de garantizar hasta en las más improbables consecuencias jurídicas la total legalidad y regularidad del acto asambleario donde deben elegirse las autoridades del Consejo Directivo con mandato vencido, puesto que la mencionada decisión administrativa NO DECLARA LA INVALIDEZ NI SUSPENDE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA FIJADA PARA EL DÍA 21/05/16, AÚN CUANDO CON ANTERIORIDAD HEMOS SOLICITADO DE MANERA EXPRESA Y FORMAL, QUE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIE EXPLÍCITAMENTE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN O NO DEL ACTO ASAMBLEARIO.- En el mismo sentido informamos que la sentencia pronunciada en los autos “ FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", EXPTE. Nº 4580/15, también ha desestimado la denuncia de incumplimiento judicial formulado por los actores, ante la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, realizada además en los términos del art. 31 del Estatuto social vigente, a pedido formulado por el número de matriculados que la norma estatutaria dispone.- Ha sido nuestra intención en todo momento, llegar a la máxima instancia deliberativa y democrática que instituye la ley y el estatuto que nos rige como persona jurídica que es la Asamblea donde los matriculados opinan y votan directamente, habiendo sido ello en esta oportunidad impedido nuevamente por planteos que consideramos infundados e incausados, pero cuyas resultas nos vemos compelidos a seguir y acatar, en vista de la naturaleza del órgano administrativo que nos anticipa, de no hacerlo, una instancia de litigiosidad.- Finalmente hacemos saber que oportunamente procederemos a convocar a la Asamblea General Ordinaria, con los fines estatutarios correspondientes.- Esc. Heriberto Fabian REGOJO.- PRESIDENTE Esc. Graciela Beatriz TEJERINA.- SECRETARIA. Ver nota Nº 1706 de I.G.P.J S/suspensión Asamblea 21/05/2016 ASAMBLEA DEL 21 DE MAYO DEL 2016 SENTENCIA DEFINITIVA EN AMPARO Estimados colegas: Comunicamos y a la vez ratificamos, que el día sábado 21 de mayo del 2016, a las 8 horas, se realizará la ASAMBLEA, convocada como estaba prevista.- Sobre el amparo caratulado: “FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/COLEGIO DE E SCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, S/ACCION DE AMPARO.- Expte N° 4580/15, recayó sentencia definitiva, donde el Juez Resolvió, “DECLARAR ABSTRACTA LA PRETENCION DE LOS AMPARISTAS, en orden a los fundamentos expuestos en los considerando, entre los cuales transcribimos algunos, en sus partes pertinente: a) “… CONCLUYO QUE EL OBJETO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO HA DEVENIDO ABSTRACTO por el mero transcurso del tiempo…” b)“… resulta imperativo señalar que el ejercicio de la función jurisdiccional del suscripto, tiene como presupuesto la existencia de un conflicto jurídico real y concreto, el cual debe subsistir durante todo el proceso, desde la promoción de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia...” c)“… a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir son enteramente abstractas, o los sucesos ocurridos han tornado imposible para el Tribunal acordar una reparación efectiva…” d) “… Sentado lo que antecede y del estudio de las piezas procesales que componen este expediente, se observa que la controversia sobre el fondo de la cuestión ha devenida abstracta…” e) “… por otro lado, no se puede soslayar que toda la actividad desplegada por ambos sujetos procesales, lo ha sido con un fin totalmente incongruente con el Objeto perseguido…,” f) “… Que en otro orden de ideas, y más allá del presente decisorio, y ante la denuncia de una nueva convocatoria realizada por los demandados…, cabe recordar que tienen los actores asociados a su alcance, los mecanismos administrativos y jurisdiccionales…cuentan con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización…” g) “… así las cosas, y apreciando el hecho del dictado de la cautelar que dispone la suspensión de la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias, cuyo objeto es idéntico a la de la presente Acción de Amparo, forzosamente se evidencia la desaparición de la causa o situación de hecho de la pretensión de la parte accionante, RAZÓN POR LA CUAL EL OBJETO DE ESTA ÚLTIMA CARECE DE CONTENIDO, FRUSTRANDO CUALQUIER POSIBILIDAD DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL SOBRE LA CUESTIÓN PLANTEADA. Consecuentemente, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en este proceso...” h) “… todo lo expuesto hasta aquí, y con basamento en la doctrina y jurisprudencia que se ha reseñado, considero que la materia justiciable traída a conocimiento del suscripto deviene en esta instancia abstracta…” La sentencia completa, podrá ser extraída del sitio web www.justiciachaco.gov.ar, en donde podrá certificarse su autenticidad, teniendo en cuenta el valor probatorio que tienen las publicaciones de resoluciones y sentencias de acuerdo al criterio sustentado en tal sentido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.- Por lo claramente expuesto, el Juez ha declarado abstracta la cuestión, teniendo como sustento de su decisión, la denuncia en el expediente de una nueva convocatoria a asamblea, razón por la cual NO EXISTE IMPEDIMENTO JUDICIAL ALGUNO, que nos prive de ejercer nuestro derechos, a elegir a nuestros autoridades y decidir sobre nuestra institución.- Nos encontramos, en la asamblea del sábado 21 de mayo del 2016, a las 8hs en la sede del Colegio de Escribanos del Chaco.- Atentamente Esc. Heriberto F. REGOJO. PRESIDENTE Esc. Graciela B. TEJERINA. SECRETARIA

Enlaces relacionados